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Fallos: 7:480 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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indispensable cuando la solicitud se dirige á un Juez Nacio.

al, porque la-jurisdiccion de estos es limitada á negocios de una naturaleza especial, y es improrrogable aun por la voluntad de las partes, segun se declara en el amículo primero de la ley de procedimientos; Cuarto, que el Procura:

dor Fiscal de la Nacion, al pedir und declaracion á Don Euseblo Gomez, dice en términos generales que tiene que deducir acciones contra el edictor del + Federalista», sin espeeificarlas; y aunque posteriormente contestando 4 la articulación sobre incompetencia promovida por Gomez, entra en consideraciones sobre la responsabilidad de los editores de iíarios, no dice con precision si se propone acusar un abuso de la libertad de imprenta, 6 promover otro género de juicio, y no puede saberse si la justicia federal es competente para conocer del caso; Quinto, que ademas, la pregunta que se hace 4 Gomez: «diga ¿quién es el editor responsable del «Fedoralista ? », no vá únicamente dirigida 4 establecer su personalidad legal, como lo dice el Procurador Fiscal 4 foja cinto ella; pues, si no fuese aquel el editor responsable, se vería obligado 4 declarar sobre hechos de un tercero, la que no puede ordenarse antes de la demanda, segun el articulo cincuenta y seis de la ley de procedimientos; Sesío, que el artículo setenta y dos de esta ley, se pone en el caso de haberse entablado la demanda, cuando señala el término de , nueve dias, despues de ella, para deducir la escepcion de incompetencia, 4 fin de que la tramitacion, del juicio pueda proseguirse sin embarazo hasta su terminacion ; pero que esto no importa prohibir la declinatoria, »i el juez, sin precedente demanda, y sin jurisdiccion, iniviase procedimientos que agr:» vissen 4 una persona ; Sétimo, que Gomez, interpretando las diligencias pedidas por el Procurador Fiscal, y ordenadas por el juez, como una preparación para un juicio, ajeno de la jurisdiccion federal, interpuso el artículo de incompetenela: y este ha sido resuelto sín la instruccion conveniente, por no haberse ordenado al Ministerio Fiscal, que precisase la naturaleza del juicio que intentaba promover; por estos

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-480

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