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Fallos: 7:398 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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"T Basta tener un solo aerecdor para poder ser declarado en quiebra.

Caso.— Los Sres: Antonio Caballero y Hno, se presentaron ante el Juez de Comercio de Córdoba pidiendo que D. Marisno Armaza reconociera una denda de 775 $ bol., que alegaban tener contra él.

Se ordenó el reconocimiento, y Armaza declinó de la jurisdiecion provincial por ser boliviano, y argentinos los demandantes.

Se recibió á prueba el artículo, y durante el término probatorio, los demandantes pidieron se declarara á Armaza en estado de quiebra.

Se ordenó el reconocimiento de la deuda de Armaza, y la justificacion de ser este comerciante, Dos testigos declararon que Armaza ejercía la profesion de corredor de cambio y comisionista.

Armaza pidió revocatoria del auto ordenando el reconocimiento, y alegó que la existencia de la deuda debía ventiarse ante la justicia nacional, como lo habia sostenido antes, El Juez de Comercio resolvió que siendo sumarisimo el juicio de quiebra en el que la parte mo tiene derecho á ser citado, ui cido sinó dentro de los ochos días despues de la declaratoria de quiebra, debia Armaza comparecer á practicar el reconocimiento ordenado, Este entabló entonces contienda de competencia ante el Juez Seccional, pidiéndole avocara á sí el conocimiento de la causa y ordenara la inhibicion al de Comercio para seguir conociendo en ella.

El Juez de Seccion libró oficio solicitando la inhibicion en el conocimiento de la cansa y la remision de autos.

El Juez de Coniercio contestó preguntando si era en el juicio universal de quiebra, en que él de Seccion se atribuia jurisdiecion. A Este replicó pidiendo informe sobre si Caballero y llo.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-398

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