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Fallos: 7:382 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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un vacío de la ley, que no existe al respecto, declarando que la guía debe espedirse por el Juez de Paz del Departamento en su carácier de Receptor de rentas, sinó fijar á qué jueces se referia, si á los de Paz ó á los Pedancos, en sus palabras, en los juzgados respectivos: 12 Que es incierto que no haya sido observada en la Provincia, y menos aun es una razon para que se contínue consintiendo sus violaciones el que las astoridades subalternas la hayan consentido, pues al contrario, ella es un motivo mas para castigar á sus infractores con la inflexible severidad de la ley á fin de poner término, de correjir el escándalo á que sube la gran defraudacion que se hace en la renta pública; 13 Que aun .

que no son de carácter juridico las palabras, mas quiero stquir al pueblo en sus errores que contrariarlo en sus convicciones, á que el Fiscal ad hoc lama máxima, el Gobierno siente necesidad de rechazar terminantemente ese principio inmóral que busca la popularidad en la adulacion al pueblo , con el sacrificio de la ley y de la dignidad personal; por estos fundamentos, se confirma la resolucion del Colector General, de fojas tres vuelta, seis, sicte y ocho. — Hágase saber y reponiéndose los sellos, devuélvase á sus efectos.

GrasTavixo.—Juan J. Camelino, Ante mi Denito Sanchez Escribano Público Int. de Gobierno.

Resoagli apeló para ante la Suprema Corte, protestando que iba 4 demandar 4 la Provincia de Corrientes por el valor del ganado comisado y por la indemnizacion de daños y perjuicios.

El P, E. concedió el recurso en 15 de Marzo de 1809.

En 21 de Abril del mismo año Resoagli demandó ante la Suprema Corte, á la Provincia mencionada por el valor de la hacienda confiscada y daños y perjuicios.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-382

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