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Fallos: 7:381 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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el P, E, formen sobre la gravedad de los asuntos, que haya decidido la próroga ó convocacion estraordinaria; y es fuera de duda que nada es de mas grave interés para el país que sancionar las leyes de impuesto que proporcionen al Gobierno recursos para llenar sus deberes y remuevan los obstáculos que su falta trae 4 la marcha regular de la administración: 5, que la Legislatura de 1808 prorogó legitimamente sus sesiones ordinarias con arreglo á la tacultad que le confiere el art, 05 de la Constitncion, señalando entre otros asuntos que debian tratarse en la próroya, las leyes de impuesto, segun nota anténtica de la Cámara que original existe en la Seerctaría de Gobierno; de donde resulta que la ley de 27 de Abríl del año ppdo, es perfectamente ennstitacional: 8 Que tambien es un error afirmar que toda ley de impuesto debe indefectiblemente dictarse por lo menos dos meses antes de principiado el nuevo año en que van 4 regir, porque acaba de verse por él considerando anterior que puede sancionarse mucho menos antes y aun en el año mismo en que debe tener vigencia segun sea el ti-mpo de la convocatoria estraordinaria ó la duracion de las sesiones prorogadas: 9 Que aun cuando así mo luera, la aplicacion que de la ley de 27 de Abril se hace al caso presente, es no solo despues de dor meses de su sancion y promulgacion, sinó de mucho mas: 10 Que la ley establece claramente que las guías deben hacerse en cl Departamento en que se hace la tropa, pues en el art, 4 prescribe que se harán e por duplicado, una de ellas para el conductor de « la tropa y la otra quedará en los Juzgados respectivos »....

Lo eual maniñesta evidentemente que deben sacarse en el Departamento en que se hace la tropa; y no podia ser de otro modo sin esponer la renta 4 una complela defrauda.

cion, porque una tropa de dos mil cabezas, por ejemplo, vendria vendiéndose por los puntos de trámito y pedirse la guía por 100 cabezas con los que se habia llegado, defraudando los derechos fiscales sobre mil novecientos: 11 Que el decreto de Enero último no ha tenido por objeto llenar

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-381

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