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Fallos: 7:380 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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como una confiscacion general por el hecho de que el penado no tuviese mas bienes que los comisados, seria como resultado de la condicion escepcional del individuo y no por la matoraleza de la pena: 9, que el impuesto de un real por cada cabeza de ganado que la ley impone mi hace aduanar la hacienda, ni es un derecho por su esportacion, sinó un impuesto legítimo sobre materia legítimamente imponible que la ley grava en el -momento que ha creido mas oportuno, aquel en que se forma la tropa para ser vendida; y aun cuando así no duera, no puede decirse en el presente caño que era un derecho de esportacion, porque Resoagli confiesa que los animales que hacen la materia de este espediente fueron traidos para cl consumo de esta plaza, como ha sucedido, y en tal caso el impuesto es perfectamente constitucional, porque cae sobre una materia imponible por la provincia que no ha salido de su territorio, sinó por cl contrario consumidose en él: 3, que es un verdadero error de derecho constitucional afirmar, como lo hace el fiscal ad hoc, que las leyes de impuesto solo puedea sancionarse en los meses de Julio á Octubre inclusive, pues al prescribir el art, 35 de la Constitucion que en cllos deben sancionarse indefectiblemente no hace otra cosa sinó fijar en términos enérgicos el deber insalvable que impone ú la Cámara Legis lativa de ocuparse ide las leyes de impuesto en sus sesiones ordinarias, sin prohibirle que en las esteanrdinarias ú prorogadas pueda ocuparse de asuntos de "igual carácter, pues si tal hubiese sido la intencion de la Constitucion habria dicho úinictmente en los meses de Julio de Octubre podrá sencionarse las leyes de impuesto, 6 usado de otra frase semejante: 4, que la verdad de sta doctrina se despremle clarísimamente de los artículos 35 y 65, inciso 8, de la Constitucion que atribuyen á la Cámara y al P. E. la facultad de prorogar sus sesiones oriinarias, 6 de convocarla estraordinariamente por grave interés de úrden ó de progreso, sin esceptuar ninguna clase de negocios, y sin someter á la resision de ningun otro pmler vl juicio que la Cámara y

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-380

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