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Fallos: 7:36 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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que debiera nada por caballos, antes el contrario dl era acreedor á Zeballos.

Que no acompañándose á la demanda un principio de prueba por escrito, esta debia ser rechazada con costas.

Despues de llamar autos, el Juzgado para mejor proveer, hizo comparecer 4 Videla, y le interrogó si tenia en su poder carta ú otro documento en comprobacion de la cantidad que reclamaba, y con la contestacion negativa, dictó el siguiento:

Yao dol Juez Scocional. , Buenos Aires, Noviembre 3 de 1808.

Y vistos los presentes autos promovidos por D. Nicolás Videla, representado por D. Lorenzo A. Muzzio contra D. Casimiro Solanet por cobro de 9250 ps. m/c., importe de 37 caballos 4 250 ps. cada uno. Considerando: 1° que el demandado niega la deuda, y afirma que entre él y Videla no ha habido jamas megocio alguno de caballos: % que este mismo concepto está confirmado por el demandado, en su es crito de f. 7, estableciendo el orígen de la deuda, y dice que es procedente de un recibo por treinta y siete caballos, en- dozado á su favor: 9 que segun aparece de la contestacion que precede, D. Nicolás Videla, no tiene como apoyar su demanda, en principio de prueba escrita, como lo exije terminantemente cl art, 193 del Código de Comercio, ine. 2, y que por consiguiente, ella carece de justificacion.

1 Por estas consideraciones, fallo absolviendo á D. Casimiro Solanet de la presente demanda, condenindo en las costas del juicio al demandante Videla, Carlos Equia.

Notificado Muzzio, interpuso los recursos de apelacion y e nulidad, fundando este último en que se habian omitido en el juicio tramitaciones esenciales, como el no haberse recibido la causa á prueba despues de la contestacion á la demanda, y

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-36

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