CAUSA E%.
D. Nicolás Videla contra D. Casimiro Solanet, por cobro de pesos.
Sumario.—1 En las causas mercantiles de mayor cuantía, debe ser rechazada toda demanda que no se funde en un principio de prueba por escrito, A. te CoN mint io el demendee qUe seo resguardo por escrito, es producir prueba.
3 La providencia de autos, dictada por el Juez despues de la contestacion de la demanda, puede ser para definitiva ó para poner la causa 4 prueba.
Caso.—En 16 de Abril de 1868, D. Lorenzo Muszio en res presentacion de D. Nicolás Videla, demandó ante el Juez Na- $ cional de la Seccion de Buenos Aires á D. Casimiro Solanet, por la suma de 9258 ps. m/c, provenientes del precio de 37 caballos que un señor Zeballos habia vendido á Solanet y por la que habia dado un recibo que se habia endozado 4 su favor, pero que no se acompañaba.
El Procurador Reynal por Solanet contestó que en los negocios que habia tenido con Zeballos, jamas le habia suscrito documentos de carácier endozable, Que no era cierto tampoco
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:35
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