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Fallos: 7:41 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Enero 23 de 1869.

Vistos, y considerando; Primero, que consta por los autos agregados, que don Manuel Rodriguez demandó 4 doña Maria A Donovan, ante uno de los Juzgados civiles de esta Provincia, sobre la entrega de la majada, que al presente reclama, por haberla comprado y haber pagado una parte del precio; y que pidió y obtuvo su embargo 4 disposicion de dicho Juzgado; Segundo, que la demanda y el embargo tuvieron lugar mucho tiempo antes del segundo embargo ordenado por el Juez de Seccion en pleito sobre arrendamiento, entre la señora Donovan y don Francisco Alvarez; Tercero, que siendo el primer caso de jurisdiceion concurrente, la prevencion en el conocimiento que tomó el Juez Provincial, le dió una competencia exclusiva em la causa segun los artículos doce y catorce de la ley sobre jurisiliccion de los tribunales Nacionales; Cuarto, que siendo esto así, el embargo decretado por el Juez de Seccion, ignorando los procedimienlos del provincial respecto de la majada, mo ha tenido valor legal, y no ha sido eficaz para sacar de la jurisdiccion de este una cosa, que ers objeto del pleito sobra cumplimiento del contrato de venta, y que además él habia puesto 4 su órden esclusiva para responder de su resultado: Quinto, que hallándose este picito en estado de llevarse á ejecucion, el auto definitivo que manda entregar á Rodriguez la majada, esla se halla actualmente 4 disposicion del mismo Juez Provincial, y ante él, únicamente pueden ventilarse los derechos preferentes que se opongan al cumplimiento de su propia resolucion ejecutoriada ; por estos fundamentos, se confirma el auto apelado de foja ciento sesenta y seis vuelta, solamente en la parte que manda alzar el embargo de la referida majada, que queda á disposicion del Juez que conoce de los autos agregados, á quien se devolverán, pudiendo los interesados si les conviniere, deducir, ante él, los derechos que LA 4.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-41

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