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Fallos: 7:39 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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que resultase 4 favor de la vendedora, deducida la parte de precio pagado ya por Ramos y Otero.

Mientras tanto 4 consecuencia de un pleito que D. Francisco Alvarez seguia ante el Juzgado de Seccion contra D. Maria A.

de Donovan por pago de arrendamiento, se habia embargado la majada, como de propiedad de aquella, y ordenado su venta en remate. " A peticion de Rodriguez el Juez de 4° Instancia ofició al de Seccion para que suspendiese el remate y desembargara la Este ordenó la suspension del remate, y el auto de su referencia fué revocado por la Suprema Corte por el fallo de Agosto 22 de 1808.

Entonces Rodriguez entabló tercería de oposicion alegando dominio sobre la majada por título de compra.

El ejecutante Alvarez contestó que la compra no trasferia el dominio, resultando de ello solo un jus ad rem, y por el conUario el tenía sobre la majada la hipoteca tácita que le concedia la ley 5, tít. 8, Part. 5.

El defensor de la ejecutada sostuvo que Rodriguez era dueño de la majada, y que dobia entregársele prévio pago de los arrendamientos vencidos por el tiempo que aquella estuvo en el campo de Alvarez.

Tetia del Zues Gecotenal 4 Buenos. Aires, Noviembre 47 de 1808.

Y vistos los presentes autos de tercería de oposicion, ini- ciados por D. Manuel Rodriguez contra la ejecucion seguida por D. Francisco Alvarez contra la ausente D'. Maria A. de Donovan sobre lo principal de una'majada de ovejas reembargada por órden del Juzgado: considerando; 1° que consta de los autos traidos ad effectum videndi 1.435 y f. 474 que la majada reembargada se ha declarado de la propiedad exclusiva del tercer opositor, D. Manuel Rodriguez; 9 que en virtud

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-39

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