su servicio y haber estraido animales, violando las garantías acordadas por la Constitucion ; pues que si el haber obedecido, como subalterno fuese bastante para quedar exento de pena, la ley la hubiera impuesto únicamente á los caudillos principales, y mo á los subalternos y meros ejecutores, como lo ha hecho; 6", y finalmente que aun cuando no consta que el acusado tomase parte en ninguno de los combates en que 50 resistió 4 la amtoridad y fuerzas Nacionales, confiesa que bajo las órdenes de su comandante Rufino fué cn su grado de Porta 4 San Luis, fojas 16 y 21, lo que basta para declararlo incurso en el delito de rebelion, previsto y penado por la ley que designa los crímenes cugo juzgamiento compete ú los tribunales Nacionales y establece su penalidad, por cuanto aquella espedicion tenia por objeto despojar de su autoridad constitucional al Exmo. Sr. Presidente de la Nacion, empe- :
zando por el ataque y resistencia de su comisionado. En virtud de lo dispuesto por el art. 45 de la ley citada, con relacion 4 los que exijieren contribuciones, por el 10 con respecto á los que ejercieren un mando subalterno en la rebelion, y por el 91 sobre la reparacion é indemnizacion de daños y perjuicios ¡«fallo, de deber condenar y condeno al reo Zenon Moyano á la pena de cinco años de destierro quo deberá COEEMIER O Contar derde al die de tu pricoo , á pagar una de 2000 fs., 4 la reparacion de daños y perjuicios que resulta haber causado ; y al pago de las costas del proceso, y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así lo mando y fimo en Mendoza á 30 de Mayo de 1808.
Franklin Villanueva.
El defensor de Moyano apeló y se le concedió cl recurso libremente.
En la espresion de agravios dijo que el único cargo contra Moyano era haber dado cumplimiento 4 las órdenes de su superior de hecho.
Que por ese cargo era atroz la pena impuesta por la sentencia apelada, pues la rebelion de Cuyo produjo el terror, y hubo
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-32
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos