ble que Moyano nada hizo en beneficio propio, esplotando su comando, desde que no hay quien lo acuse de ello; que siempre buscó ocasion de separarse de los rebeldes, lo que hizo acompañando 4 Chile 4 D. Saturnino Ferreyra, porque prefería trabajar de peon gañan antes que aparecer sosienedor de una revuelta de vándalos, 4 que como hombre honrado y trabajador jamas ha pertenecido ni pertenecerá á pesar de -la injusta prisión que hoy sufre, sin mas motivo que el ser un pobre sin recursos, que no pudo por cinco meses vivir escondido á sus espensas, y finalmente, que obedeció 4 los rebeldes ejecutando úrdenes que no podia resistir sin peligro de muerte, Y considerando; 14, que sun cuando se ha alegado en de" fensa del acusado que despues de dos meses que andubo huyendo de los revolucionarios, una partida lo sacó de casa de , D. Juan de la Cruz Videla, donde se habia refojiado, este aserto no ha sido probado, apareciendo por el contrario, por el recibo de f. 5, presentado por el acusado, que ya en 8 de Enero de 1807, habia ejecutado las extorciones de que está confeso, y habia ido 4 llevar 4 San Juan los 50 animales de que habla 4 f. 1° vuelta; 2, que no se ha probado tampoco que el acusado hubiese sido obligado 4 servir á las autoridades rebeldes; ni aquello ha enunciado siquiera en su declaración y confesión, habiendo dicho en la primera que era Sargento y ascendió 4 Porta, lo que mo se hace sinó con los que sirven con actitud y buena voluntad; 3", que aun cuando no se ha probado que el acusado entregase al gefe de Policía revolucionario los animales que por su órden, dico que sacó, tampoco sele ha acusado ni menos probado que los emplease en suprovecho; 4, que aun existiendo la órden con que seescusa, el procesado no pudo cometer las extorciones mencionadas, porque además de la incompetencia de la autoridad de que se dice que emanaba, ella era inconstitucional por no haber sido espedida en virtud de ley ui de sentencia fundada en Ley; 5", que el hecho de haber obedecido á los rebeldes no es lo que conatituye el delito del acusado, sinó haber tomado las armas en
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:31
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