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Fallos: 7:40 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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de eses sentencias, el señorio ¿ dominio le corresponde á D.

Manuel Rodriguez, y como derecho real, sometido 4 su-voluntad y accion, ha deducido ante el Juzgado de Provineia los que le correspondia para obtener la declaracion de ese señorio y dominio en la majada y que ha obtenido un éxito favorable y completo; 3' que respecto al arrendamiento Jel campo en que se hallan las ovejas, es el mismo que contrató D'. Maria A. de Donovan, y ella fué condenada al pago de los que debia, segun su contrato; que por consiguiente D. Manuel Rodriguez solo debe abonar los que se hayan devengado despues de vencido el término de ese contrato hasta la fecha en que deje libre el campo, y por el mismo precio; porque no es culpa suya mi es su voluntad, si el pleito ha demorado la entrega material de las ovejas, que él hubiera traspuesto donde mejor le conviniera, lo mismo que el Sr. Alvarez pudo, en — meo de mu derecho exigir el desalojo sí le perjudicaban, ó mayor merced; 4 que por la sentencia ejecutoriada ya citada de f. 135, se dispone que Rodriguez es responsable por el exceso de precio que resulte. a Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar 4 la ejeeucion en cuanto al embargo de propiedad de D. Manuel Rodriguez, alzando el embargo en ello trabado, debiendo este abonar 4 Alvarez los arrendamientos en proporcion, á los que pagó D°. Maria A. de Donovan, próvia liquidacion que prac¿ ticará el actuario, contándose desde el dia en que feneció el contrato con D°. Maria A. de Donovan hasta la fecha en que saque las ovejas del campo de Alvarez, con mas, exceso del precio que resulte adcudar Rodriguez á D>. Maria A. de Donovan por la compra de las ovejas. Y devuélvanse los autos traidos, al Juez originario, con el correspondiente oficio, reponiéndose el sello, A Carlos . Equía.

Alvarez apeló de esta sentencia y se concedió, el recurso en relacion. "

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-40

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