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Fallos: 7:29 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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se le condenara d la indemnizacion de daños y perjuicios y en las costas.

El defensor de Moyano contestó que este, durante dos meses, anduvo huyendo de los rebeldes, refujiúndose em casa de D. Juan de la Cruz Videla; que de allí fué sacado y puesto al servicio de los rebeldes, á quienes tuvo que obedecer para salvar su vida.

Que así ejecutó sus órdenes, pero que nada hizo en benc ficio propio, esplotando su comando, y siempre buscó ocasion para separarse de los rebeldes, como lo hizo, acompañando á Chile 4 D. Saturnino Ferreira.

Producidas las pruebas convenientes se dictó el siguiente :

Falle del Juesn Seccional.

Mendota, Mayo 30 de 1808.

Vistos: estos autos seguidos contra Zenon Moyano por complicidad en la rebelion, que principió en el motin de 9 de Noviembre de 1806, resulta de cllos por confesion del procesado que ha andado al servicio de las fuerzas al comando de D. Juan de Dios Rufino, y Mé en comisión éon cinco hombres mas á sacar ganado de donde lo hubiera, con órden del Gefe de Policía D. José Reta, y que sacó diez animales vacunos de la hacienda de D. Pericles Ortiz, 94 de la de Pedro Rosas, y 19 de la de D, Nicolás Suares, cuyos animales dice que los entregó al mismo Gef: de Policía y que llevó 50 de ellos para San Juan y los entregó al Coronel Videla, f. 1" y vuelta. Dos testigos declaran haber visto la órden 4 que se refiere el procesado, fojas 34 vuelta y 35 vuelta.

Confiesa igualmente éste que cuando salió en la antedicha comision, recibió tambien órden de sacar caballos para montar la comision, y sacó dos de la casa de D. Nicolás Suares y 4 de otra que no sabe de quien es, f. 4° vuelta, que era Sargento y ascendió á Porta, y que ninguna espedicion ha hecho, f. 1 vuelta, El Fiscal dice .que Moyano está confeso de haber servido

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-29

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