noventa y dos y ciento diez y seis sobre el interrogatorio presentado ; y el apoderado de la Provincia demandada, presenta un certificado del Oficial primero del Ministerio, en el que se incluye eópia del mismo decreto de dicz y ocho de Noviembre y de otro de primero de Octubre de mil ocho cientos sesenta y siete, manifestando que no existe en dicho Ministerio antecedente alguno de arreglo con el Doctor Lopez sobre esta materia, ni antorizacion de la Lejislatura para que el Gobierno hiciera gastos con este motivo, habiéndose pasado 4 la aprobacion de la Lejielatura el decreto de primero de Octubre sia que se hubiera obtenido; presenta tambien un ejemplar del folicio impreso en Santa Fé; se opone al pago de los honorarios demandados, fundándose en que no se ha encomendado el trabajo por el Gobierno, ni estipulado compensacion alguna pecuniaria, habiéndole dado las gracias y hechose las " honoríficas declaraciones que conticue cl decreto de diez y oeho de Noviembre sin hablar de otro género de retribucion ; que tanto la que se pide como el libramiento mismo que se acompaña, no puede ser pagado por el Gohierno sin autorizacion de la Lejislatura de la Provincia, que se ha probado no existir, — Considerando; Primero, que el Doctor Lopez no cobra honorarios por defensa hecha en juicio, patrocinando una cansa como abogado, que son los que corresponde mandarse regular por el Juez que de ella conoce en los casos de que habla el titulo segundo del Arancel de veinte y seis de Agosto de mil ocho cientos sesenta y tres, sinó de publicaciones por la prensa, que como cualquier otro trabajo está sujeto al convenio que lejitimamente pueden hacer los interesados; Segundo, que por esta razon se necesiló recibir la causa á prueba para establecerse si habia existido ú no dicho convenio, habiendo el mismo demandante reconocido espresamente ú foja ciento veinte y dos que este era el único y justo medio de plantear la presento cuestion; Tercero, que de la prueba producida no resultan justificados los puntos demarcados, pues que el deereto de primero de Octubre que dictó el Gobierno de Santa Fé, no nombró ni autorizó al Doctor Lopez para escribir el N,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:26
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