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Fallos: 7:27 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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folleto, ni se designó la persona que deberia representar á la Provincia en el caso que la Lejislatura lo hubiera aprobado, para llevar á efecto lo dispuesto en el artículo cuarto, y aun cuando en el primer considerando del deercto de diez y ocho .

de Noviembre se dice «que al encargarse al Abogado Argen« tino Doctor Don José Francisco Lopez la defensa, elcétera » esto mo basta, atenta la declaracion de foja ciento diez y seis del Señor Senador Oroño, que dice haberse hecho el trabajo por su autorizacion, cn su carácter privado; y lo que el mismo demandante dice en la pájina seis del folicto por él presentado, que su encargo fué el de defender los derechos de la Provincia ante la Suprema Corte de Justicia Federal, contra "e la actitud agresiva de Su Señoría Ilustrísima el Obispo del Paraná, pero que crec de su deber como miembro de la So.

cied Argentina abogar por la causa se sus instituciones ; Cuarto, que aun cuando se hubiese probado plenamente que el Gobernador de la Provincia ó su Ministro habian estipulado una compensacion pecuniaria por un irabajo encomendado, para que obligue 4 la Provincia cra neccsario que esta estipulacion la hubiera hecho constitucionalmente, y con arreglo 4 las Leyes, porque el Poder Ejecutivo no puede disponer del tesoro público sinó con arreglo 4 ellas, no habiéndose producido la menor prueba que conduzca 4 establecer que la Provincia se obligase, apareciendo por el contrario que solo autorizó el trabajo el Gobernador, eu su carácter privado : ue declara que el demandante Doctor Don José Francisco Lopez no ha probado su accion como le convenía, habiéndolo: hecho el Doctor Don Delún Huergo, en representacion de la Provincia de Santa Fé con sus excepciones, y en consecuencia se absuelve á [esta de la presente demanda, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, arehívese.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVADROR
MARÍA DEL CARRIL.— Francisco DeLGADO.— José Bannos Pazos. — BENITO

CARRASCO.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-27

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