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Fallos: 7:306 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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fesion que hizo, estando presos sus ancianos padres, y con fin evidente de salvarlos, culpándose él esclusivamente, y debiendo haber contribuido 4 inspirarle este sentimiento de piedad la misma tenacidad con que se condujo. la investigacion, en la cual se han interrogado á los esposos, el uno contra el otro, 4 los padres contra sus hijos y ú los hijos contra sus padres y hermano, proceder que ninguna ley autorias, y que la jurisprudencia uninimamente reprueba como inmoral é inhumano; lo que por consiguiente debilita la fMmerza probatoria de la confesion; Tercero, que aun cuando el defensor. baya olvidado pedir la revocacion de la sentencia de primera instancia respecto á la condenacion en costas, no por eso debe considerarse consentida en esa parte, pues la apelacion no puede entenderse interpuesta con otro objeto, siendo este el único gravámen que se imponia al procesado, y no de poca importancia atendido el volúmen de la causa ; por esos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento ochenta y tes en cuanto condena á Don Bernardo Cabot en las costas del proceso, declarándose consentida en lo demas que contiene, y devuélvase.

FRANCISCO DE LAs CANRERAS.—SaLvanon MaRía DEL Canm.— Francisco DELGADO.— José Dannos Pazos, —Bexito Cannasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-306

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