plares de la referida protesta, será aprehendido en el acto por la Policía y puesto á dispocision del tribunal correspondiente.
Art. 4° Y por cuanto la mencionada protesta importa el desconocimiento de las facultades Constitucionales en virtud de las cuales el Poder Lejislativo y Ejecutivo de la Provincia han sancionado una ley de carácter civil; constitúyase en la Capital de la República un agente especial para que, á nombre del Gobierno de la Provincia, entable ante la Suprema Corte de Justicia Federal, la acusación correspondiente, en conformidad al derecho comun y ú las leyes de patronato vigentes.
Art. 5" Dése cuenta á la Asamblea Lejislativa, publiquese por bando solemne, comuniquese á las autoridades de la Provincia, y dése al Rejistro Oficial, Onoño. — Tesandro Santa Ana.
Santa Fé, Noviembre 18 de 1967, Art. 1° Imprímase por cuenta del Estado en folleto especial, y en número de 1000 ejemplares, el escrito del Dr. D. José 4 F, Lopez titulado: « Defensa del Gobierno de Santa Fé y de los derechos de esta Provincia, en la cuestion del Matrimonio Civil, » con S. S. Ima. el Obispo del Paraná, Art. 2' Este folleto se distribuirá en las oficinas públicas y en los establecimientos de educacion de la Provincia, en donde servirá de texto de enseñanza, Art. 3 Dése al autor las mas espresivas gracias á nombre del Gobierno, por el importante servicio que ha prestado 4 la Provincia, dirijiéndosele una nota especial por el Ministerio, con transcripcion del presete decreto.
Art. 4° Oportunamente se comunicará esta disposicion ála H. C, L. solicitando los fondos para costear la espresada puhlicacion.
Art. 5° Publíquese y dése al Rejistro Oficial.
OnosSo. — Tesandro Santa Ana.
2 Un certificado del mismo empleado, diciendo que no existe encargo oficial por parte del Gobierno al Dr Lopez para ha
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:21
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