cer la defensa, porque cobra honorarios, no existiendo por consiguiente estipulación al respecto; que en el Rejistro de leyes de la Provincia no figura ninguna que autorizc al P. E.
para invertir cantidades en ese objeto; que en Octubre de 1808 el Ejecutivo solicitó de la H. C. L., aprobacion del deereto de la misma fecha ya trascripto, y autorizacion para hacer las erogaciones que su ejecucion demandase, y que la H. L, no había prestado aprobacion al citado decreto.
3 Un folleto igual al presentado por el Dr, Lopez, publicado en Santa Fé por la imprenta del «Tiempo,» en 1867.
Prueba del Dr. Lopez.
x 1° Un decreto, debidamente autenticado, fecha Noviembre 18 de 1807; igual al presentado por el Dr, luergo.
2 Un libramiento por 400 4 fs. espedido el 22 de Febrero de 1808, por la Contaduria General de Santa Fé á favor del Dr. Lopez, por cuenta de los trabajos que por encargo del Gobierno habia hecho, sobre la defensa de los derechos de la Provincia en la cuestion con S.S, 1. el Obispo del Paraná, con ocasion de la ley de Matrimonio Civil, segun órden su3" Un interrogatorio absuelto por el ex-Gobernador de Santa Fé, D. Nicacio Oroño y el ex-Ministro D, Tesandro San tana.
1e Digan si el decreto mandando imprimir la defensa hecha por encargo del Gobierno, cuando el primero era Gobernador y el segundo Ministro, y cuya cópia legalizada se acompaña, es el mismo que autorizaron en aquel carácier, y la misma que le fué espedida á Lopez por el Ministerio.
Contestaron que era cierta la pregunta.
Y Diga el Sr. Oroño si fué tambien bajo su autorizacion que se hizo la ampliacion de dicha defensa, mandándola insertar en la coleccion de escritos sobre el matrimonio civil, y que es la misma del folleto.
Declaró que fué por su autorizacion, aunque en carácter
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:22
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