tiene de que disponer, y Labourasse tuvo que costearse 4 Francia, y volver, "gastando su propio caudal. Que Pando al remitirle los 6,000 4, le prevenia á Labourasse, « que ni en Dueños Aires nú en esta medio deberia saber el costo ie he meguinaria: a lo que este cumplió sin entrar á inves= tigar el propósito que encerraba. Que legado ú este la maquinaria, Pando alucinando á Godoy, con una máquina de aserrar que Labourasse compró con- sa misma plata, le hizo rescindir el primer contrato y celebrar el de f. 27, con pleno conocimiento de que, ya el juicio de Godoy estaba afectado por los conflictos que el mismo Pando le ereaba á esc objeto. Y 1an cierto es esto (continuan) que una vez conocido el precio de la maquinaria, se vé que, solo víctima de este engaño, pudo celebrar tan oneroso pacto, y que solo falto de juicio pudo dejar de averiguar el valor aproximativo de esas máquinas que decia Pando le costaban 40,000 4.
En seguida hacen una valuación de lo puesto por cada soelo en la compañía segun el contrato, y deducen que Godoy ponia 51,190 5 y Pando 4,552, sin embargo de lo cual, Godoy tenia una tercera parte en dominio y propiedad en valor total del establecimiento y Pando las dos terceras partes. Y concluyen diciendo que antes de ese funesto contrato, Godoy no debía un solo peso tomado 4 réditos, así es que todas las sumas tomadas á interés, su capital dísponible, los materiales acopiados, se emplearon en el estabecimiento, ó por mejor decir, se entregaron á Pando que, no contento todavía con tan fMerte contingente, lo hace ercer á Godoy que no hastando lo que le había dado, había puesto de su bolsillo la suma de once mil pesos por su cuenta, y le hace firmar escritura por esa cantidad, como prestada al 4'/, por ciento mensual con hipoteca de su tercera parte en el establecimiento. Pando jamás podrá justilicar la entrega de esa suma, porque de Chile ningun dinero recibió, ni podia recibir por crédito contraildo, porque no lo tenia.
Tanta deuda gravosa contraida, y la obra del molino esto
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:233
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