Fallo del Juez Seccional, Memioza, Febrero 16 de 1869, Vistos: los herederos de D, Ramon Godoy demandan 4 D.
Juan Antonio Pando sobre nulidad del contrato de sociedad eolebrado entre los espresados Pando y Godoy, para la planteacion de un molino y aserradero de maderas en la hacienda denominada Palmira, pidiendo ¡gualmente se declarase la nulidad del contrato celebrado entre Pando y los acreedores de Godor;—y dice que aprovechándose aquel de la man sedumbre y de la locura ya iniciada de este, le hizo firmar, en innovacion de otro, un contrato leoninn, por el cual, de un modo irremisible se hacía dueño en dominio y propiedad de todos sus hienes, quedando este sin embargo de dendor de aquel que estaba filido cuando entró en negocios con Godoy que tenía en una casa de comercio una cantidad de dinero puesta á interés, y destinada á subvenir á los gastos que le iba á demandar la construccion de un molino que antes de esta temía iniciado, y para el enal tenia maderas y materiales de construccion acopiados en abundancia relativa á la obra que iba á emprender. Agregando que Pando decidió 4 Godoy ú rescindir el contrato que tenia celebrado con Don Alberto von Kunowski no se prestaba amigablemente á ello: que Pando, conocedor de lo que costaba en Europa una maquinaria de molino, le hizo compremier á Godoy que era tanto su valor, que para obligarse 4 poner por su parte la maquinaria, era necesario le ayudase con 0,000 4 por parte de costo de ella; y que inmediatamente de estar celebrado entre Pando y Godoy el contrato de 1800, marchó D Victor Labourasse d Francia encargado por Pando para comprar la maquinaria y olrás cosas para su uso particular, á cuyo efecto recibió allí los seís mil pesos de Godoy que fué lo único que recibió para ese fin; pues que Pando no
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:232
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