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Fallos: 7:234 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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234 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE diosamente retardada, debía precisamente poner á Godoy en la necesidad de pedir esperas; pero Pañdo que no quería la espera, sinó la cesión, mueve hasta las piedras para conseguirla, y Godoy, ya loco, entrega sus bienes 4 disposicion de los acreedores, cuyo paso agrava la febre corebral que lo consumia, y bajó al sepulcro. El triunfo de Pando estaba consumado, se conseguía engañar á los acreedores con el mismo artificio que engañó ú Godoy, Ellos trataron de conocer si Pando habia puesto en la negociacion un capital proporcionado de las dos terceras partes, que le daba el contrato; y como el único valor de consideracion que aparecia puesto por Pamlo era el costo de las maquinarias, solicitaron las facturas originales; pero D, Antonio Urivar Gárlias, coma apoderado de Pando, les dijo que habían perdido en Buenos Aires, pero que su valor no bajaría de cuarenta mil pesos, á cuyo efecto les formuló una cuenta propia al fin que se proponia Pando, — Por último, hallaron por conveniente transizir con Pando en los términos de la escritura de foja cuarenta y cuatro, euya trmáseción es nula, como accesoria al dolo que dió orígen á la muerte del cesionario, cuyos perjuicios recibidos por ese acto deben ser resarcidos por Pando, como causante de ellos. D. Antonio Urizar Gárlias, como apoderado general de Pando, contestó que la historia con que se encabeza la demanda no es sinó un tejido de embustes y calumnias que D Felipe Correas ha inventado, con el propósito de sacudir el peso de los reproches y verdades amargas que Pando le dirijió á consecuencia Je su mal proceder en la causa iniciada contra La.

bourasse sobre defrandaciones. Dice que es inexacto que el contrato que Godoy tuvo con Kunowski se disolviese por insimmaciones de Pando; que el empresario la abandonó por falta de recursos, siendo así mismo falso que hubiera acopio de suficientes materiales de construccion; que Godoy fué quien solicitó á Pando, no solo por su earencia de recursos, sinó tambien porque le constaba la inteligencia que tenia en esa clase de negocios, conociemlo que poscia el mejor

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-234

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