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Fallos: 7:237 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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demanda tan inicua que solo contenía calumnias, presentó espontáneamente un escrito en que declaraba que eran falsas :

tadas las aseveraciones de 84 apoderado, y agregaba que de Pando había recibido señalados servicios, y que lejos de haber engañado á su esposo en el contrato de compañía que habia celebrado, úél y á ella les había dispensado todo género de auxilios y de consideraciones, y finalmente revocó el poder conterido á Correas.

Tal es en resúmen la demanda y su contestacion. En la , primera se indican tres fundamentos para pelir la mulidad del contrato, los que aparecen precitados en el escrito de i f. 331 de la manera siguiente: ftesion cnormisima, dolo y falta de capacidad para eontralur.

Lesión enormisima.

Este fundamento estriba en que por parte de los demandanes se ba afirmado que los seis mil pesos entregados por el Dr. D. Gabriel Ocampo y por cuenta de Godoy, para ayudar al costo de la maquinaria que debia poner Pando, segun el contrato de E. 37, es lo único que se dió 4 Labourasse para su compra: y que por consiguiente el capital puesto por Pando en la sociedad, era mucho menor que el de Godoy, sin embargo de lo cual aquel tenia las dos terceras partes de las utilidades y del capital social; y este solo una tercera pare. Contra este aserto está la aseveracion del apoderado de Pando, quien, 4 f£. 183 vuelta, añrma que sabe que los seis mil pesos de Godoy con otra suma mayor fueron los que se enviaron á Europa para la compra del molino; sin embargo de lo cual no se ha probado que por parte de Pando se entregase cantidad alguna con ese objeto.

Para suplir esta prueba, segun parece, se ha tratado de probar que por cuenta de Godoy, ha hecho Pando varios gastos que segun la escritura de sociedad montan 4 once mil pesos que en ella se reconocen á esté, pero tal comproba

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-237

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