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Fallos: 7:236 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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bien haber encontrado una arma contra Pando, en la carla que este escribió 4 Labourasse previniéndole que no revelase el valor de la máquina. Esta udvertencia leva el propósito mas inocente y justo ; quiso can ello evitar que otros especuladores emprendicran una emprega semejante, y con la competencia causasen un perjuicio inevitable á la compañía, porY que planteando otro establecimiento de Molinos, cra indudable que ningun negocio sc haria, en un país en que es tan comtingente el espendio de las harinas: que para Pando era indiferente que Godoy supiera ó ignorara cuanto importaban las maquinarias desde que por su contrato su obligacion se reducia únicamente ú hacer venir de Europa, una de las mejores que hubiese, costase lo que costara; á la vez que á ambos les importaba evitar la competencia de otro establecimiento igual. Cuando Godoy entró en negocios con Pando, no entraba con ningun capital, y no se necesitan argumentos esforzados para conocer que, emprendiendo el negocio con fondos tomados á un interés ruinoso, Goloy debió necesariamente tocar los conflictos que lo obligaron á forinular su cesion de bienes. Que Pando no ha sido en ningun sentido hóstil á su socio Godoy, y la prueba mas elocuente de esta verdad, se encuentra en los diferentes suplementos y amxilio de dinero que le dió. Que no aparece el menor antecedente para poder rescindir un contrato de sociedad que desapareció hace mucho tiempo, y que por consiguiente no existe ni ha existido cuando se dedujo la demanda, ni mucho menos la transaccion que los acreedores de Godoy estipularon, cuyos acuerdos aun en caso de envolver algun vicio, son por las leyes generales, y en especial por las que la provincia se ha dado para su régimen interno irreclamables é irrescindibles, teniendo en todos casos que guardarse lo convenido. Que Doña Namona Correa de Godoy fué sorprendida por Don Felipe Correas quien le arrancó un poder para demandar á Pando sobre la rescision de la compañía, y que luego que ella tuvo conocimiento del engaño de que ella habia sido víctima por los artificios de Correas y de que había presentado un»

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-236

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