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Fallos: 7:238 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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cion mo justifica que para el pago de la maquinaría hubiese dado Pando mas de tos 6,000 4 de Godoy.

Segun la carta de Pando de 99 de Noviembre de 1800, corriente á f, 02, on los autos traidos md rifrciem vidembi, se vé que lo que mandó á D, Jacinto Corvalan del Rosario Provincia de Santa F5) para que entregase 4 Labourasse Mueron 3,000 57 « porque sin duda (dice) va á tener que hacer algunos gastos allí y muy partientarmente el de transporte de la maquinaria á esta, que según me dicen es costumbre anticipar la mitad del valor, > Mas adelante agrega: € Si á Vd. le sobrasen fondos, como creo, sería bueno que Vd. los Injese ey dinero sencillo porque las onzas valen mucho mas en esa que acá.» Y conelayc la carta con esta preven» cion: « Será oportuno que los Molinos y sus familias s> vengan en las eatretas que conduce la maquinaria, tanto por el eunlado de ella, cmnto por evitar mayores gastos.» En la del 49 de Diciembre del mismo año, f. 65 de los citados antos, dice: Aun que he ercido que esta cantidad (los 3,000 4) sería muy sobrada para sus necesidades en esos puntos (Buenos Aires y Rosario), he pensado tambien que bien pudiera ser que pidieran adelantado de todo el valor de los Metes de tierra, » Esto y lo que dice en la caro de diez y seis de Junio de 1853, con relacion 4 la cuenta de Corvalan suministra la presunción de que ni el saldo de las enentas de fojas 239 y 200 (que no han sido reconocidas por Corvalan), ha sido aceptado en so integridad, mi menos pagado La amecilada carta die: « le recibido una esria de Corvalan del Rosario y para su inteligencia y la de Antonio incluyo ú Yd. cópia de ella de y mi contestacion.

Yo creería que pora evitar cuestiones desagradables debería nombrarse un Juez árbitro para que resuelva sobre la deferencia é informalidades de su eucnta pero con calidad de que ese nombramiento recayese en persona de probidad y de nuestra confionza. Por lo demás en caso de un juicio promovido por él yo sería de opinion escusar la contestacion de la demanda en cuanto se refiere al saldo 4 su fa

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-238

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