establecimiento de molinos que existe en la República de Chile, y en el cual invirtió mas de medio millon de pesos; y que es ona invencion lo que se añrma sobre la falencia l de Pando. Que este no hizo uso de los materiales reunidos por Godoy que se adjudicaron parte en mil pesos y resto en trescientos, y que ni el Joeal elejido por Godoy fué el aceptado para la colocacion de la maquinaria; y que la mejor prueba de que este carecia de recursos son los conflictos tn que se vió para subvenir á los gastos que le incumbian, pues que no podia dar sinó de ciento cincuenta 4 veinte y rinen pesos semanales, para llenar compromisos tan sérios como los que se impuso, Que Parto facilitó 4 Godoy la soma de 11,000 5, entregándole 19, 6,538 5 55 es, y en 8 de Febrero del 61, 4,351 4 16 es. Que la sociedad no se estableció bajo la base de concuerir con tal ó cual capital, sinó que se acordó que un socio hacia esto, y el otro tales otras cosas y Pando Má obligado, entre otros, ú hacer venir de Europa, una moguinaria de molino de seis paradas de piedras, de lo mejor que se conociese, y otra de aserrar maderas, con los gastos de conduccion y colocacion ; y que rea maquinaria ticue 800 quintales de ferro con inmensos útiles de repuesto; y que se raleulen los gastos de conduccion de Europa á Buenos Aires, el embarque y desembarque, y ete de esta Provincia ú la de Mendoza, y se comprenderá que en todo ello, Pando gastó cantidades considerables, Que vl terremoto del 61 destruyó los edificios del establecimiento, y la reparacion de ellos costó, segun los libros llevados por Labonrasse, como veinte y siete mil pesos que Pando por sí sólo sufragó, y que los giros que se lúcicron d este, para vender los gastos de refacción del molino, colocación de máaquinaria y otrosanetos, exceden 4 40,000 5. Que Labonrasse en su despecho contra Pando, no la reparado medio por vedado que fuese, para inferiele perjuicios, y en tal propósito inven14 mil Ealsedad°s y calumnias «que en ningun caso pueden aceptarse como prueva, ni oponerse en juicio con el aplomo con que se invocan en esta causa, Dico que los demandantes creen tam=
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:235
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