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Fallos: 7:226 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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lándose sin embargo dos terceras partes del valor total del —" establecimiento para sí.

Que no contento con eso, Pando hizo ereer á Godoy que había desembolsado la suma de 11,000 5 bol,, y se hizo otorgar eseritura de hipoteca sobre la tercera porte del establecimiento que correspondía á este, , Que con esto se arrinó Goley, y al poro tiempo fué obligado á hacer ecsion de bienes á sus acreedores.

Que Pando hizo creer á estos que las facturas originales se habian perdido, hizo tasar la maquinaría por personas imperitas que la avaluaron mas ú menos en 10,000 3 bol., y celchró el convenio de 1862, que fué nulo por ser aceesorio al dolo que vició el contrato de sociedad, Conferido traslado, Pando declinó de juristiccion, alegando que el caso correspondía á la Justicia Nacional por ser él chileno, y argentina la demandante, Antes de resolverse el artículo, D° Namona Correas revocando el poder conferido 4 D, Felipe Correas, desistió de su demanda contra Pando, y su desistimiento fué aceptado en 11 de Junio de 1854.

En 21 de Junio de 1864 E° ltamona Correas cedió sus derechos de heredera fiduciaria de D. Namon Godoy, á los herederos fideicomisarios D° Josefa, D. Juan Climaco, 1, Eduardo y D. Benito Godoy: y estos dieron poder ú Correas para demandar á Pando por el dolo cometido en el contraro de sociedad con Godoy, advertiéndose en el poder que D. Juan C. Godoy como acreedor perjudicado, facultaba ú Correas para pedir la nulidad del convenio celebrado entre Pando y los acereedores de Godoy, Por D° Josefa Godoy otorgó el citado poder D. Francisco Mayorga marido de la misma.

Con la cesión y el poder pidió Correas la prosecusion del juicio intentado contra Pando, Volvió Pando á declinar de jurisdiecion, quedando sus tanciado el artículo eo 16 de Agosto de 1864, y permane

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-226

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