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Fallos: 7:223 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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$. La intelijencia y el trabajo es una riqueza que puede ser puesta como capital social.

$, La igualdad en el reparto de las ganancias y pérdidas ño es exigida por la ley, sino cuando los socios se han librado al juicio de un tercero, 6 nada se ha estipulado.

Caso.— En 8 de Febrero de 1851, D. Ramon Godoy y D. Juan Antonio Pando celebraron un contrato de sociedad con el objeto de esplotar un establecimiento de molinos y una miquina de aserrar madera. .

Godoy ponia en la Sociedal 100 cnadras de terrenos incultos, y 50 alfalfadas con el agua necesaria, 6 yuntas de bueyes, 10 vacas paridas, 20 yeguas chúcaras, 150 ovejas, la construccion de la bodega y casa para el molino, agua, asequia, corral ¡e mailera, carcomo y desagúe, dos casitas y 6,0004 que Pando recibió de D. Gabriel Ocampo por cuenta de Godoy para ayudar el costo de la maquinaria.

Pando ponia una maquinaria completa con scis paradas hecha venir de Europa con varios útiles de repuesto, otra maquinaria de aserrar maderas traida tambien de Europa, los costos de la conducción y colocacion de ellas, 100 chanchos, y 20 earneros finos mandados traer de Chile.

Goloy se constituyó deudor de Pando por la suma de 11,000 4 prestados para el costo de los edificios; obligándose ú devolverla á los dos años con el interés de 1'/, por "ciento, hipotecando como garantia de parte de la deuda 4,371 57/, rs.) los objetos puestos en sociedad, La sociedad debía durar 8 años; el esclusivo gerente y director debia ser Pando; de las ganancias y pérdidas rebian corresponder á este dos terceras partes, y una d Godoy.

Poco tiempo despues de celebrado este contrato, Godoy pidió moratorias á sus acreedores; y, pendiente la solicitud, les hizo cesion de bienes, dando por razon de su insolvencia el terremoto de 20 de Marzo de 1801, :

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-223

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