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Fallos: 7:217 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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doctrinas que aun no habían sido aceptadas entre nosotros, y en leyes vigentes que no ercía hien interpretadas.

El Juzgado ordenó se remitiesen los autos 4 la Suprema Corte para que resolviese la competencia, invitando al General Rivas á hacer lo mismo.

Fale de la Suprema Corte.

Nuenos Aires, Mayo 13 de 1869, Vistos, y considerando; Primero, que por el artículo tereero, inciso tercero de la ley sobre juristieción y eompereneia de los tribunales nacionales, se atribuye á los Jueces de Sec» cion el conocimiento de las emusas sobre crímenes que ofendan la soberanía y seguridad de la Nacion: Segrado, que la ley penal del Congreso enumera entre los delitos contra la segu ridad de la Nacion el que se comete rebelirlost contra el Gobierno General ; Terevro, que la cuestion de competenera .

promovida por el General Dos Ignacio Mivas, se fumla en que los proresidos que reclama del Juez de Seccion de la Proyineia de Salta para juzgarlos en consejo de guerra, acompañaron 4 Felipe Varela en su ú'tima invasion 4 esta Provincia, es decir; en que han participado del erímen de rebelion de aquel, y de los demas excesos ú que se entregaron los que ohedecieron 508 órdenes; crímenes previstos y prados en los "artículos diez y siete y diez y ocho de la última ley citada; Cuarto, que todos los criminales que se hallaron en este caso, y fueron aprendidos antes que los reclamados por el General Rivas, han sido juzgados por los E tribunales ordinarios de la Nacion, de manera que la jurisprudencia y la ley, se hallan en perfecto acuerdo sobre este punto ; por estos fundamentos, se declara: que el Juez de Seccion de la Provincia de Salta es el único competente para conocer de la causa que motiva este incidente, y que ha

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-217

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