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Fallos: 7:224 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Se aceptó la cesion, y en el juicio de concurso Godoy pidió se citara 4 Pando, porque, siento él el esclusivo director de la sociedad de los molinos, estaba em aptitud de manifestar 4 los acreedores lo que se podia esperar de ese establecimiento, que según él debía dar buenos resultados gracias á la imeligencia, netividad y buen erédito de su socio, y ser justas, equitativas y convenientes las condiciones del contrato.

Poco despues murió Godoy. Por su testamento otorgado en 11 de Diciembre de 1855, instituyó herederos á sus cuatro hermanos D° Josefa, D, Juan, D. Eduardo y D. Bemito Godoy, dejando el usufruto de la herencia á su esposa D° Mamona Correas, y nombrando albaceas 3 D. Eusebio Blanco y 4 D° Ramona Correas, En 26 de Noviembre de 1862, los acrecdores del concurso y el Síndico Dr. D. Juan Palma hicieron un convenio, por el cual se transferia á Pando todo el establecimiento de lus molinos, por los créditos que este tenía contra el concurso y por la obligacion que contraía de pagar varias cantidades á los acreedores.

En 18 de Mayo de 18654, la viuda de Godoy escribió una earta 4 D. Victor Labourasso, haciéndoles las seis preguntas siguientes contestadas al pié, 1 ¿Cuánto costó la maquinaria para seis paradas de piedra de molino que VJ. compró en Francia por encargo de Pando? Contestó, 4,0105 cn Francia.

¿Cuínto costaron las seis paradas, la máquina de aserrar maderas, y los útiles del establecimiento? Contestó, las paradas 800 5, y la máquina 8005 en Fran- :

cia.

3 ¿Cuánto costó la comtuecion hasta Mendoza ? Contestó, 2,500 y mas ó menos.

4° ¿Cuánto costó la colocacion de las dos máquinas? Contestó, cuando mas 1,100 $.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-224

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