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Fallos: 7:222 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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por uno de los contratantes para calificar al otro, y que se ha esplicado en el sentido de calificarle como estravagante, no es prueba que este estuviera loco en el tiempo del contrato, 4. Si contra esas presunciones existe el testimonio de diez testigos sobre la cordura del presunto loco, el valor dado á las opiniones del mismo per los que sostienen la demencia, las obligaciones contraidas por aquel y tenidas por válidas, el no haberse pedido nombramiento de «curador, el haber sido el escribano otorgante de una de sus obligaciones uno de los interesados en sostener la locura, el haberse presentado aquel en juicio sin curador y aceptado por el juez y sus acreedores la cesión de sus bienes, la positiva declaracion de la esposa sobre sn cordura en el ticmpo del contrato, y el silencio de otro de los interesados que siendo acrécdor aceptó la cesion; iebe decidirse que no exista la demencia en el tiempo del contrato.

5. La cesion voluntaria de todos sus bienes hecha por persona hábil, y aceptada por los acreedores, transfiere á estos la propiedad de aquellos. 6. Subsistiendo cn su fuerza la ecsion; °los herederos del fallido no tienen accion para pedir la nulidad ó rescision de los contratos celebrados por aquel antes de la cesión, mi de las transacciones que los acreedores cesionarios hayan celebrado despues, ni aun bajo cl pretesto de haber existido dolo y lesion en el contrato.

7. No se puede anular é rescindir un contrato por dolo ú lesion, cuando respecto del dolo el presunto engañado, su heredero, y los cesionarios de todos sus bienes. confiesan esplicila é implicitamente no haber existido el engaño, y los antecedentes sobre los que sc trata fundar su prueba, no han sido probados, 6 se ha probado lo contrario, ó no importan la deducción precisa y necesaria del engaño; y respecto 4 la lesion no existen, ni se ha probado existir los términos hábiles para calcularla.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-222

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