Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 7:220 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

los bultos de que se trata, señales visibles del daño ó averia que se reclama, pues está probado que el cajon núm. 8 estaba visiblemente partido y amarrilo con un cordel y que por el esterior del fardo de zorazas se veia la avería que este habia sufrido; que tambien está justificado que el actor no solamente no reclamó en el acto las averias y faltas, sinó que tambien se dió por recibido de los bultos y puso el conforme á la carla de porte: que tampoco ha guardado la formalidad del depósito, prevenido por el artículo 24 del citado Cúdizo, para asegurar la identidad de Jas mercaderías, cuya avería se reclama: que el término de 24 horas que la ley designa 4 las evarciones de esta clase, es para cuando den los bultos en el esterior, señales visibles del daño ó avería que se reclama, mas no para cuando sucede lo contrario, porque entonces espira la accion con el acto del recibo: que, segun esto, no ha cumplido el actor con las formalidades prescriptas por el Código citado y el Juez debe ser estricto en hacerlos guarduar y cumplir, por evanto han sido establecidas para evitar dudas, cuestiones y pleitos que embarazan y perjudican al desarrollo del comercio: y que la reconvencion del demandado por los 250 pesos 39 centavos, valer del trasporte. resulta bien justificada por el documento de foja 16 y por la confesion misma del actor:

Allo definitivamente en la presente cansa, absolviendo al demandado de la demanda y condenando al actor en el pago de los doscientos cincuenta pesos, treinta y nueve centavos, reclamados por el reconviniente ; sin especial condenacion en costas. Notifíquese original y repónganse los sellos eomo está mandalo.

J. Benjamin de la Vega.

Apelada esta sentencia Mé confirmada por el Fallo de ln Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 15 de 4809.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos