en poler del vendedor pronto para pagar los saldos á oro, el dia que el metálico estuviera más bajo, La casa vendedora estaba así garantida de sus ventas y la compradora en condicion de pagar al menor tipo el saldo ú oro, Siendo ésta la relucion jurídica de las partes, es evidente que la casa compradora deudora, se reservaba el derecho de fijar el dia en queordenaría la conversion, y que este derecho se le concedió realmente, consta de la correspondencia de ambas casas, de fojas 155, 156 y 157, del hecho de haber pasado mucho tiempo sin exigir el pago la casa demandante, de los vencimientos 4 oro y de la naturaleza y propósitos de la caenta corrieute que se había convenido, consta que la casa de Carreras propuso nñna vez la conversion, pero como la propuso á un tipo más bajo del que tenía el oro ese dia, la casa demandante no lo aceptó, Siguieron así las cosas, esperando la casa demandada mejores precios para pagar, los que no llegaron, porque el alza del metálico se ac:ntuó con carácter de permanencia y siguió hasta la demanda y hasta hoy.
Pero ya desde el año 90, la casa demandante empezó á cobrar sus saldos á oro á lu casa demandada, Contestaba que teniendo ella el derecho de fijar el momento de la conversion, no podia la otra cobrarle con el alto precio que tenía el oro.
Nunca sostuvo expresamente (véase, sin embargo, la carta de foja 130), que ya estaba pago el saldo, alegaba más bien una espera nacida de un convenio, Los demandantes negaban tal convenio y que la concesion que le hicieran tuviera otro alcance que una espera voluntaria y prudencial por parte de ella y sostenían que siendo dos las cuentas corrientes y no nna, podrían cobrar el saldo de la cuenta á oro y ponfan é disposicion de Carreras el saldo $ moneda nacional.
Tales son los hechos que motivan este juicio, de los que surgen los puntos que deben resolverse.
Mas de los alegatos de las purtes resulta tambien en discusion
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:94
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