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Fallos: 69:88 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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gar á la revocatoria solicitada ni al recurso de apelacion deducido por no causar perjuicio 6 gravámen irreparable al interesado. » Es cuanto tengo que informar en cumplimiento de lo ordenado, Agustin Urdinarrain.

Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 10 de 1897.

Vistos en el acuerdo, y considerando : Que, como lo dice el precedente informe, es exacto tanto que la providencia recurrida importa sólo el cumplimiento de una resolucion ejecutoriada, como que vo trae gravámen susceptible de fundar el recurse autorizado por el artículo doscientos seis de la ley de procedimientos. Por esto: se declara bien denegado el recurso interpuesto, y prévia reposicion de sellos, remítanse estas actuaciones al juez de la causa, para que la mande agregar á sus antecedentes.


BENJAMIN PAZ. — LUIS Y.

VARELA. — ABEL BAZAN,
OCTAVIO BUNGE,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-88

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