la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, Tercero: Que como se expresa en el auto de foja ciento doce, el hecho de ser el recurrente abogado de un hermano en pleito con el doctor Torrent, no está comprendido en los términos ni en el espíritu del inciso sexto del artículo cuarenta y tres de la citada ley, como no está tampoco comprendida en el mismo inciso la causa alegada respecto á los señores ininistros doctores Paz, Bazan y Bunge, desde que, como en el auto mencionado se estublece¿por confesion propia del doctor del Campo, la acusacion en juicio político deducida contra aquellos fué reiterada por él, lo que legalmente produce el efecto de darla por no presentada.
Cuarto: Que la recusacion contra el doctor Varela adolece del vicio de forma expresado en el auto de lu referencia, Quinto : Que de los antecedentes expuestos resulta, por lo tanto, que la recusacion deducida no se apoya en ninguna de las causales determinadas en el artículo cuarenta y tres, ni se ha presentado en la forma prescripta por el artículo veintiseis de la ley de Setiembre antes citada, le que ha autorizado á este tribunal á desecharla de plano, en conformidad al artículo veintiocho de la misma ley y ála jurisprudencia de la Suprema Corte (fallos, tomo veintiuno, página ciento ochenta; tomo treinta y siete, página doscientos setenta y dos, y tomo sesenta y uno, página cuatrocientos treinta y seis).
Semto: Finalmente, que las resoluciones de esta Suprema Corte sobre recusacion de sas miembros hacen cosa juzgada, de acuerdo con el artículo veintinueve de la ley mencionada, Por estos fundamentos: no ha lugar á los recursos interpuestos, y estése á loresuelto. Repóngase el papel y notifíquese con el original.
MANUEL QUINTANA.— MANUEL OBARRIO.—
JUAN MANUEL TERRENO,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:90
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