te jamás cobrara á la demandada el tal saldo 4 oro, no obstante haberse vencido varios; como tambien se explica usí que la firma demandada reconociera varios saldos cuyos revonocimientos ó conformes se referían, no al saldo 4 oro solamente, sinó 4 los dos saldos de la cuenta corriente, Que es evidente que ambas partidas representan una sola y misma cuenta corriente y nu dos como lo pretende el demandante, Que en todo caso se asogen á las prescripciones de la ley sobre la compensacion, en virtud de la onal la deuda que sv les cobra estaba extinguida de pleno derecho en Febrero del 88 y aún antes, como se ve por la cuenta número 3, letra A, foja 159.
Que el mismo resultado les da la cuenta corriente del año 88, número 17, letra B, foja 106.
Que no ey exacto que los valores que ellos entregaban é la firma demandante, fuera en depósito ó garantías; que eran en propiedad, lo que se demuestra por el interés que les pagaban.
Ambos piden costas, El ministerio de menores, por los hijos menores de uno de los socios, el señor Autenor Carreras, fallecido, se adhiere á lo contestado y pedido por lu firma demandada, 3" Recibida la causa ú prueba se produce la escrita de fujas 3, 5, 118 ú 4 por parte del demandante, 94 4114 por el demandado, como igualmente la de fojas 155 4158 y 1614 165 y demás que se tendrá en cuenta en adelante.
Y considerando : 1 Delo alegado por ambos litigantes, fácilmente se deducen cuáles han sido las relaciones comerciales entre ambas causas, La casa demandada compraba mercaderías á la demandante 4 cinco eses de plazo y ú oro, desde el año 1888. Como el oro tenía entónces un precio algo inferior al papel y muy oscilante, la casa demandada solicitó y obtuvo que la veniledora le abriera una cuenta corriente en la cual le debitaba las compras de mercadería á oro y le acreditaba las entregas á moneda nacinnal; y ello con el objeto de tener siempre fondos
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-93
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos