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Fallos: 69:92 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Dicen que los demandados son deudores de esta suma desde 1888, y que ella procede de mercaderías compradas 4 oro 45 meses de plazo.

Que habiéndose vencido la primera partida comprada, abrieron los demandantes una cuenta corriente Á oro á los demandados.

Que con anterioridad abriéronle otra distinta de la primera y 4 moneda nacional por entregas que éstos hacían en dicha moneda para garantir aquellas.

Que ellos cobran el saldo á oro, porque es independiente del que la casa de Carreras tiene 4 moneda nacional y que ponen á su órden este último.

Que la primera demanda ha reconocido esesaldo á oro en carta del 14 de Enero del mismo año 91.

27 La firma demandada contesta que de cualquier modo se miren las relaciones comerciales entre las casas en litigio, resulta que hay plus petitio en la demanda entablada, pues se cobra loque ellos dicen se les debe, y se hace caso omiso de lo que los demandantes deben 4 Carreras, Comogquiera que algo vale el saldo que los demandados tienen ásu faror en la cuenta corriente, Que entrando al fondo de la cuestion, la firma demandada no está en la obligacion de pagar el saldo que se les cobra, porque cuando hizo las compras el año 88, celebró un convenio con la firma demandante, en virtud del cual la demandada debía fijar el tiempo en que debían saldar las compras á oro con los saldos á su favor, que siempre debía tener 4 moneda nacional.

Que ese convenio constade la correspondencia de las casas en litigio y especialmente de las cartas de fojas 155 4 157.

Que atribuyen el proceder del demandante 4 dificultades que sobrevinieron más tarde sobre el tipo de interés que debía abonarle por las partidas á moneda nacional, Que sólo con este convenio se explica que la firma demandan

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-92

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