Se deduce tambien que no hay objeto de decidir si la cuenta corriente es doble ó única, Porque en uno ú otro caso Carreras debía pagar el saldo á oro con el saldo 4 moneda naciona): en uno ú otre caso no es permitido á la casa de Drable cobrar un saldo con prescindencia del otro ; sin embargo de que la cuenta corriente única, es indudable, Como cuevta única la ha mirado an perito en un juicio análogo (Brownell y C), la han mirado ambas partes como puede verse en cartas de foja 156.
Y como tal debe considerarse, atenta la circanstancia de que toda cuenta corriente supone partidas de crédito y débito, y separándolas no habían podido ser llamadas cuentas corrientes desde que sólo debían tener una sola imputacion.
Es, pues, incuestionable que un saldo debe cubrirse con elotro ó como quiere la casa de Carreras, compensarse con el otro, ¿Se ha producido ya esa compensación de manera que nada pueda cobrar Drable ? ¿En caso negativo, tiene derecho la casa de Carreras de esperar todavía hasta que le convenga cubrir el saldo en su caso ? ¿A qué fecha deben liquidarse ambos suldos ó producirse esa compensacion ? 4 En cuanto al primero se decide que la compensacion no se ha verificado en los años 88 ú 89, como lo sostiene la casa de Carreras. Carreras no hizo sus entregas de moneda nacional para que la casa de Drable las compensara á voluntad de ella, ni para que Jas compensara la ley en sus casos, sinó para que las compensara la casa de Carreras mediante sus órdenes, Esto es lo que esta firma sostiene en todos sus alegatos y correspondencias de fojas 124, 130, etc. Siendo asf, la ley no puede oponer en contra de la voluntad de las partes, La cusa de Carreras asf lo ha entendido al reconocer saldos sucesivos (fojas 23, 139), lo que no hubiera hecho ni aun en la parte numérica si nada hubiera debido. Esto es de evidencia. El error de derecho invocado para esos conformes firmados cuando la deuda estaba ya com
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:96
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