po que los autos habían sido devueltos por la Suprema Corte y el juicio se hallaba en suspenso, esperando el actor que, dado los términos de la sentencia pronunciada por aquella, oyera el juzgado á la parte demandada sobre el mérito de los títulos, Que seguramente el juzgado habría creido que no podía dictar esa providencia sin que fuera pedida por el concurrente, 6 bien en el cúmulo de atenciones no se ha apercibido que la causa debe reponerse al estado en que se hallaba cuando aquél exhibió sus títulos, de los cuales debe darse conocimiento al señor Paz, para que haga las observaciones quecrea ronveniente, Queá fin de evitar demoras, el juzgado dictara la providencia correspondiente acordando al señor Paz la competente audiencia acerca de los títulos exhibidos.
El señor juez doctor Olaechea y Alcorta llamó « autos > diotando en seguida la siguiente providencia:
« Buenos Aires, Noviembre 5 de 1896.
< Y vistos : De conformidad con lo resuelto por la Exma.
Corte, y lo pedido por el actor, dése vistaal demandado señor Máximo Paz, de los títulos exhibidos por el actor Bossio, á los fines que correspondan, < P. Olaechea y Alcorta. > De este auto el demandado interpuso los recursos de revocatoria y apelacion, y sustanciado el incidente, le ha tocado al infrascrito resol verlo en los siguientes términos :
« Buenos Aires, Febrero 23 de 1897.
«Vistos y considerando : Que el auto recurrido seajusta estrictamente á lo resuelto por la Exma. Suprema Corte, no ha lu
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:87
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