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Fallos: 69:72 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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á aquel que por su culpa ó negligencia ocasiona un daño 4 otro.

Que de autos consta que en el paraje donde el accidente se produjo, no existía, en esa época, ni barreras, ni guarda vias, disculpando la empresa esta omision con el hecho, que ha pretendido probar, de que la Direccion de ferrocarriles, por una omision de secretaría, DE le comnnicé el plazo dentro del cual debía colocar las mencionadas barreras, pero si este alegato ha podido servir para eximir á la empresa del Ferrocarril Central Argentinode las multas administrativas en que hubiese pndido incurrir, no sucede lo mismo con respecto á lus responsabilidades civiles de esq empres:t, emergentes de la muerte de la señora de García, porque, como esta Suprema Corte lo tiene establecido en un fallo « la negligencia del Departamento de Ingenieros en no exigir el cumplimiento de una disposicion legal, no puede excusar la negligencia de la empresa demandada, pues se trata de omisiones de que es directamente responsible el que las ha cometido » (Fallos de la Suprema Corte Tederal, tomo cincuenta y tres, página doscientas noventa y ocho).

Que en cuanto al monto de la indemnizacion reclamada, es de observar que el demandante na ha producido la prneba de las circunstancias que mencjonó en el interrogatorio de foja veintiseis, y de que ha hecho mérito para pedir que se fije el importe de aquella en la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional, por cuya razon no estima esta Suprema Corte justificada tal pretension, si bien considera equitativo fijar como indemnizacion de los daños y perjuicios ocasionados al actor, la suma de ocho mil pesos, teniendo para ello presente el modesto oficio que se ha atribuido á la víctima del accidente y otras circunstancias del caso.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos mil ochenta y tres, mil ochenta y cuatro y mil ciento nueve del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de foja

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-72

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