acreedor el Banco Nacional, Al pié de ese escrito se proveyó con el siguiente anto: « Resario, Julio 13 de 1897.— Estando ejecutoriados los autos de fojas 48 vuelta y 79 vuelta y en mérito de lo pedido eu los escritos de fojas 50 y 51, no es procedente el recurso de reposicion del nuto de Junio 30, que no es sinó una consecuencia de lo resuelto en los autos ejeentoriadoa; y por otra parte no se acompaña documento alguno en que conste el arreglo concluido á que hace referencia, « Por tanto no se hace.lugar á la revocatoria solicitada.—7aniel Goylra, » Acto continuo de conocer la anterior resolucion, presentú el ejecutado otro escrito pidiendo se le concedieran los recursos de apelacion y nulidad interpuestos, decretándose lo siguiente:
< Rosario, Julio 47 de 1897.—Por los fundamentos del auto fecha trece del corriente, concordante con la jurisprudencia de la Suprema Corte en los fallos de la serie 1°, tomo 99 pág. 458 ; serie 2, tomo 11 pág. 432 ; serie 4, tomo 4, páginas 280 y 397, y en fuerza delo dispuesto en el artículo 800 de la ley de enjuiciamiento, nose ha hecho ni se hace lugar áJa apelacion.—Daniel Goytia. » Despues hase presentado el señor Brandt dando cuenta ul juzgado que ocurre en queja ante V. E, y se ha ordenado simplemente se agregue á sus antecedentes, Son las constancias que existen en el expediente ejecutivo.
Por ellos se informará Y. E, que no existe ningun antecedente, ninguna manifestacion de parte del Banco Nacional que compruebe haberse realizado y concluido el arreglo ó transaccion á que se hace referencia por el señor Brandt, Por el contrario, existe el escrito de foja 51, fecha 28 de Janio, enque manifiesta el representante del Banco su propósito de continuar la accion por no haber cumplido el demandado ninguna de las condiciones del arreglo.
En las diligencias que se siguen por cuerda separada, por co
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-77
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos