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Fallos: 69:70 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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les para la colocacion de las mismas no había sido comunicada, por mhision de la secretaría, el desacato á dicha órden no ha podido tener lugar, 10 Si bien la colocacion de esas barreras para la seguridad del tránsito está impuesto en la ley como una obligacion de las empresas, su complimiento debe hacerse dentro del plaza que determine la Direccion general, como lo dispone el artículo 8° de la ley número 2878, Esta disposicion obedece principalmente, á que, teniendo la Direccion general de ferrocarriles intervencion en todo aquello que se refiere ála seguridad del tráfico y á las relaciones de ésta con el público en sus múltiples formas, la colocacion de barreras, como el cumplimiento de las obligaciones impuestas á las empresas por el artículo 5 de lu citada ley, debe hacerse de conformidad á sus resoluciones en cuanto al modo, tiempo y forma de su ejecucion Por estos fundamentos y otros que se omiten, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar á la demanda premovida por don Ramon García contra el Ferrocarril Central Argentino, por indemnizacion de daños y perjuicios por muerte de la mujer Francisca Quintana de Garcia, sin especial condenacion en costas, Hágase saber, con el original, transcríbase y oportuns— mente archívese.

C. Moyano Gacitúa.

Fallo de In Supremas Corte Buenos Aires, Agosto 7 de 1897.

Vistos y considerando: Que de autos resulta que doña Trancisca Quintana de García, esposa del demandante don Ramon García, fué muerta en Villa María, provincia de Córdoba, el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-70

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