ochenta y seis; y se condena ála empresa demandada al pago, dentro de diez días, de la cantidad de ocho mil pesos moneda nacional, sin especial condenacion en costas. Notifígnese original y repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
CAUSA CUII
El Banco Nacional contra don Ernesto Brandt, por cobro ejecutivo de pesos; sobre apelacion denegada Sumario.— No es apelable el auto que manda vender los bienes embargados, Caso.— Lo explica el siguiente
INFORME
Rosario, Julio 27 de 1897.
Suprema Corte:
Tengo el honur de cumplir con la resolucion de Y. E. infermando sobre los motivos que he tenido para denegar la apela
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-73
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