mitida en la forma y pur quien corresponda; no siendo de ningun modo Y. S., juez de derecho, quien debe tomar noticia y resolver cuestiones extrajudiciales. No ubstante, llevando mi eserupulosidad más allá de mi deber, he requerido directamente al señor Gerente del Banco Nacional en esta ciudad, de quien recibo instrucciones, antes de evacuar la vista, y debo decir, en consecuencia, que no ha recibido el referido Gerente, instruccion alguna respecto á la paralizacion del presente juicio, <4° Como, por otra parte, nada perjudica el cumplimiento del anto de V. S., para el caso de unarreglo, siempre posible antes de la venta de los bienes embargados, y que aun en la hipótesis de ser verdad lo expuesto de contrario, que por mi parte no dudo, carezco de instrucciones para acceder á su pedido, y sí tengo de llevar adelante la ejecucion, para evitar máyores porjuicios al Banco, causados por las demoras anteriores.
< Por tanto: á V. S. suplico, que teniendo por evacuada la vista, se sirva proveer desechando el pedido de contrario, con señalamiento de nuevo día para la audiencia en que ha de nombrarse el perito rematador, bajo apercibimiento de ley, Es justicia, etc., con costas. — NM, Gorostiaga. — Alberto Junguet.> Al pié de este escrito se decretó, con fecha 10 de Marzo, convocando á las partes nuevamente para el nombramiento de rematador, bajo apercibimiento de proceder de oficio el tribunal, Con fecha 16 del mismo mes, el representante del Banco presentó el escrito siguiente : « Señor Juez Federal: — Alberto Junquet, por el Banco Naciona! en liguidacion, en los autos seguidos contra don Ernesto Brandt, sobre cobro de pesos, á Y. $. digo: Que á fin de solucionar, si es posible, los arreglos que se tramitan con el señor Brandt, mi mandante me ha dado instrucciones para pedir á Y. S., como en efecto lo hago, se sirva dejar sin efecto la audiencia designada para hoy, hasta tanto mi parte solicite el señalamiento de nuevo día y horaá objeto de nombrar martillero, sin que esto importe renunciar derecho alguno.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-75
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos