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Fallos: 69:361 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de haber desertado de su oficina sin aviso ni permiso en el momento mismo en que se descubría la defraudacion al Banco, Piensa, pues, por esto, este ministerio que Balparda se halla comprendido dentro de los términos del artículo 268 del Cédigo Penal y que debe aplicársele la pena que en ese artículo se establece.

En cuanto á Casaretto, reputándolo cómplice en primer grado de Balparda, con arreglo al inciso 3" del artículo 33, pienso debe aplicársele la pena que establece el inciso 5 del artículo 34, Código Penal.

J. Botet.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 11 de 1896.

Y vista la presente causa iniciada de eficio, de la que resulta:

Que el subtesorero del Banco Hipotecario Nacional, señor Luis D. Rodriguez, el 30 de Octubre de 1893, se presentó ante la comisaría primera denunciando que ese dia, como á las 12 p, m. una persona fué al Banco á cobrar varios cupones de cédulas con la nnmerncion que en sa denuncia indica, cupones que habían sido sustraidos al establecimiento el día 2 de dicho mes.

Que posterior á esto, y segun nota dirigida 4 este juzgado por el Vice-Presidente del Banco Hipotecario Nacional, foja 52, apurece haberse pagado unos nuevos cupones, que tambien habían sido sustraidos á dicho Banco, y son los que constan de las planillas que obran de foja 46 á foja 51. Que segun nota de foja 30, los cupones sustraidos y que fueron motivo de la de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-361

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