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Fallos: 69:365 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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malcersacion de caudales públicos, coro opina el ministerio público al pedir la aplicacion de la pena que marca el artículo 268, en razon de que para que este delito exista es condicion indispensable que la cosa sustraida haya estado bajo la guardia y custodia de la persona que ha dispuesto de esos bienes, y enel presente caso, si bien Balparda es empleado de la Contaduría del Banco Hipotecario Nacional, se hallaba allí como simple escribiente, cuyas funciones sen por lo tanto ajenas á las del cajero ó tesorero, que es el que verdaderamente custodia los teseTos de esa reparticion.

6" Trancisco Casarette, sin sobrenombre mi apodo, italiano, casado, peon, domiciliado calle Pasco número 889, ligado tambien en esta causa, se halla convicto y confeso haber sido él quien fué al Banco Hipotecario Nacional á cobrar los capones que aparecen hurtados y que constan de las planillas de fojas 38, 39 y 51, si bign alega en su ilescargo que esa operacion la hacía por encargo de Balparda.

Su intervencion en el cobro de los cupones lo constituye en cuautor del delito motivo de este proceso, de acuerdo con el inciso 2 del urtículo 24 del Código Penal, y sujeto por lo tanto á lus penas señalailas por el artículo 193, inciso 29, pues que, independientemente de haberse hailado en su poder el cuerpo del delito, sa intencion criminosa al efectuar el cobro de eses cupones está por él mismo demostrada, cuando confiesa haber consignado en las planillas un domicilio que no era el suyo y un nombre supuesto como es el de Elia Castruccio, que aparece en el documento de foja 38, hechos estos que sólo pueden ser ejecutados por una persona que sabe comete un delito y que con ello pretende ocultar su responsabilidad, aparte de que importando tal hecho la comision de un acto delictuose, se presume que el agente ha obrado con volantad criminal, voluntad que subsiste desde que no resulta un1 presuncion contraria de las circunstancias particulares de la causa : artículo 6, Código Penal.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-365

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