Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:363 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

3° Que si bien el procesado Balparda niega en absoluto los hechos base de las afirmaciones de Casaretto, en autos hay pruebas y antecedentes bastantes para demostrar su culpabilidad, Es un hecho indiscutible, y que se encuentra por otra parte justificado por las declaraciones de Luis D. Rodriguez, José M, Sanguinetti, Luis F. Trejo, empleados todos del Banco Hipotecario, y por la del mismo Balparda, que la sustraccion de los cupones sólo ha podido ser efectuada por un empleado dela tesoreríu del mismo Banco, dada la forma 6 mecanismo como se procede al efectuar el pago de esos títulos, pues que los sustraidos fermaban parte de la planilla presentada por el Banco de Londres, segun se halla justificado por el certificado de foja 37, pedido por el Gerente de dicho establecimiento, 4° Quelos oalígrafosseñores Aldao, Uzal y Hoyo se encuentran unánimes en afirmar, despues del estudio comparativo hecho de los diversos documentos que se les ha exhibido, que la planilla de foja 38, usf como la fecha de ese documento, ha sido escrita por el procesado Balparda, razon por la que el juzgado estimando el mérito legal de ese dictámen le atribuye pleno valor probatorio, con arreglo al artículo 346 del Código de Procedimientos Criminales, y si bien estos hechos, en otros casos, no podrían por sí solos ser bastantes para demostrar su culpabilidad en el delito porque se le procesa, en el presente, ellos gravitan en su contra, teniendo en consideracion además estas circunstancias:

a) que Balparda en suindagatorin manifestó que si bien ba visto que Casaretto ha estado en el Banco á cobrar cupones, él ninguna vez ha llenado las planillas que aquel llevaba, lo que demuestra una falsedad y una idea preconcebida de ocultar la verdad, pretendiendo así hacer desaparecer tode rastro que pudiera conducir al esclarecimiento de la sustraccion de esos títulos; negativa ésta que ha sido comprobada y destruida completamente por los informes periciales que se estudian; 7) el hecho de haber Balparda abandonado repentinamente el empleo que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos