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Fallos: 69:355 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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CAUSA CCLX II
El patron de la chata «Incansable » contra Van Oppen y C', por cobro de pesos ; sobre multa por infraccion de la ley de sellos.

Sumario. — En los contratos sujetos á pagos Ó prestaciones periódicas, que no expresan plazo, el sello se gradúa computándose las entregas por el término de dos años.

Caso. —Por infraccion á la ley de papel sellado, en un documento presentado con la demanda, el juez impuso la multa prescripta en la misma. Ejecutoriado el auto respectivo, se practicó la siguiente:

Liquidacion de la multa impuesta al documento de foja 4, que practica el infrascripto en camplimiento del decreto de foja 27.

La prestacion periódica de 1000 pesos m/n mensuales, sin fijacion de plazo para su término, queda determinada con arreglo á la segunda parte del artículo 3° de la ley nacional desellos para el año 1884, en dus años, dando por resultado una obligacion valor de 24.000 pesos que debió ser extendida en papel sellado de 25 pesos segun la escala de valores, incurriendo por su omision en la pena establecida en el artículo 33 de la misma ley 6 sea en la multa de 250 pesos, Saturnino Salvá.

Rosario, Julio 15 de 1886,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-355

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