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Fallos: 69:366 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Esta misma intencion criminal se halla demostrada, teniendo presente que, segun su propia confesion, cuando Balparda le dió los cuarenta cupones, á que se refiere el 2" considerando, le encargó no los fuera á cobrar al Banco y que los llevara 6 una agencia á vender, confesion que es la prueba más acabada de que Casaretto sabía que iba á vender bienes de proceduncia ilegítima.

7 Que este proceso comprende los delitos cometidos par la sustraccion de los cupones que se hallan detallados en las planillas de fojas 38, 39, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 y los que se determinan é foja 2, encontrados en poder de Casaretto, y si bien en estos últimos y los que comprenden las planillas de fojas 38, 39 y 51, ha sido constatado ser sus autores Balparda y Casaretto, no sucede lo mismo respecto de los demás, en que no hay prueba alguna respecto de su autor, por cuya razon corresponde su sobreseimiento, Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: 1 condenando á Rodolfo Balparda y Francisco Casuretto como autores del delito de hnrto de cupones sustraidos del Banco Hipotecario Nacional y que se hallan determinados 4 fojas 2, 38, 39 y 51, á la pena de dos años y medio de prision, de acuerdo con el artículo 193, inciso 2", del Código Penal, teniendo en vista queel valor delo hurtado excede á la cantidad de 500 pesos, á la concurrencia de la circunstancia agravante de la reiteracion, artículo 85, con más sus accesorios legales, artículo 69, y costas procesales, debiendo descontárseles de esta pena el tiempo de prision preventiva sufrida; y encontrándose los procesados en libertad bajo la fianza personal de don Manuel Magdaleno y don José Martinez Borazas, notifíquese á estos presenten sus fiados dentro del término de 5 días, bajo apercibimiento de derecho; y 2" sobreseyendo definitivamente respecto del delito de hurto de los cupones tambien del Banco Hipotecario Nacional que consta de las planillas de fojas 46, 47, 48, 49

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-366

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