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Fallos: 69:358 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 11 de 1892.

Suprema Corte :

Los autos de fojas 8 vuelta y 22 vuelta, quedaron ejecutoria— dos en cuanto disponen la agregacion de sellos y pago de multa correspondiente.

Pero la liquidacion de foja 29, en cuanto determina el valor del sello de la obligacion de foja 1 es un hecho prodncido con posterioridad y materia de los recursos interpuestos á foja 80.

Opino que la liquidacion de foja 29 es arreglada al mandato de la ley de sellos de 1884, Se trata en el documento de foja 1 del arrendamiento de un buque, por un tiempo indeterminado y por un precio de 1000 pesos mensuales. Es precisamente el caso regido por el artí— culo 3° de la ley, cuando determina que en los contratos sujetos á pages 6 prestaciones periódicas, si no se expresase plazo, se graduará el sello, computándose las entregas por el término de dos años de 360 dias! La mayor 6.menor duracion del contrato en nada altera su condicion de plazo indeterminado y prestaciones periódicas que son objeto especial de la disposicion citada, Por ello pido á Y. E. la confirmacion del auto recurrido, Sabiniuno Kier,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-358

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