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Fallos: 69:356 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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El juez aprobó sin perjuicio esta liquidacion y mandó que se pagara la multa por quien correspondiera, deduciéndose la parte ya pagada de sellos, El demandante y los demandados reclamaron exponiendo:

que no es aplicable al contrato de que se trata al artículo 3? de la ley de papel sellado y así lo demuestra su propia naturaleza y el tiempo que era presumible pudiera durar, Que lo que se propusieron las partes fué trasladar la carga del vapor «Dante» y descargarla en seguida, operacion que podría durar 45 días óunmes verificándose an condiciones vormales y sin interrupcion, no pudiendo prolongarse por dos ó más años.

Que segun lo dice el demandante sólo rigió el contrato durante dos meses y ocho días, término mayor que el que razonablemente podría calcularse para realizar la operacion.

Que esto demuestra que los contratantes tuvieron la intencion de asignar al contrato una duracion de uno ó dos meses á lo sumo.

Que el impuesto aplicable sería, pues, el que fija el artículo 2° de la ley álas obligaciones por 90 dias. Pidieron que se dejara sin efecto el auto aprobatorio de la liquidacion, debiendo ésta practicarse en la forma indicada, ó se les concediase apelacion en relacion, El juez confirió vista al Procurador Tiscal, quien expuso: que el contrato ha podido durar 3, 4 6 6 meses, segun fuera haciéndose la carga, y la liquidacion, por tanto, ha debido hacerse de acuerda con el artículo 3° de la ley.

Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 26 de 1886.

Visto este incidente subre multa por infraccion á la ley de selles, por la presentacion del documento de feja 1.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-356

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